Los salarios de agosto (se cobran en setiembre) contarán con un incremento del orden del 7% para trabajadores agrupados en las Leyes 1844 y 1904, completando los acuerdos salariales previamente pautados en el seno del Consejo de la Función Pública.
- Día 1
- Docentes cuyos apellidos se inicien con letras comprendidas entre la "A" y la "L".
- Día 2
- Docentes con apellidos iniciados de la “M” a la “Z”.
- Escuelas Públicas de Gestión Privada.
- Día 3
- Trabajadores de los sectores de Salud Pública, Servicio Penitenciario y Policía.
- Día 4
- Trabajadores de la Ley 1844.
- Porteros con apellidos iniciados con letras de la “A” a la “L”.
- Dia 5
- Agentes de la ley 1844
- Porteros con apellidos de la “M” a la “Z”
- Pensiones de bomberos voluntarios.
- Día 8
- Empleados de los Poderes Judicial y Legislativo
- Organismos de Control
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